Derecho de petición: El derecho de petición es un derecho fundamental establecido en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia que cita: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.
Tutela: Establecida en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia que cita “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Instancias para defensa de sus derechos:
- Superintendencia Nacional de Salud
- Oficina de Atención al Usuario
- Secretaria de Salud
- Defensoría del Pueblo
- Personería Municipal